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Artículo 6 de la Ley 18.924

Autoriza a los trabajadores que señala para destinar las cantidades que indica a la adquisicion de acciones de propiedad de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30295 / 8286639.

Texto oficial

Artículo 6°.- En lo no previsto en los artículos anteriores, se estará al procedimiento dispuesto en la ley N° 18.747. La Corporación de Fomento de la Producción ofrecerá acciones de su propiedad a los trabajadores señalados en los artículos 1° y 2° en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 59 de la ley N° 18.899.