Texto oficial
Artículo 6°.- En lo no previsto en los artículos anteriores, se estará al procedimiento dispuesto en la ley N° 18.747. La Corporación de Fomento de la Producción ofrecerá acciones de su propiedad a los trabajadores señalados en los artículos 1° y 2° en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 59 de la ley N° 18.899.