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Artículo 7 de la Ley 18.924

Autoriza a los trabajadores que señala para destinar las cantidades que indica a la adquisicion de acciones de propiedad de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30295 / 8286640.

Texto oficial

Artículo 7°.- Derógase el inciso tercero del artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda.