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Artículo 1 de la Ley 18.926

Ley num. 18.926 fija sentido y alcance del decreto ley n° 3.551, de 1980, en lo relativo a la asignacion de especialidad al grado efectivo del personal civil de las fuerzas armadas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30297 / 7187374.

Texto oficial

Artículo 1°.- Declárase que el beneficio económico establecido en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, para el personal de empleados civiles de carácter Profesional Universitario, no exige ni ha exigido que los interesados deban desempeñarse en cargos para cuya función la ley exija determinado títulos de esta naturaleza.