Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.926

Ley num. 18.926 fija sentido y alcance del decreto ley n° 3.551, de 1980, en lo relativo a la asignacion de especialidad al grado efectivo del personal civil de las fuerzas armadas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30297 / 7187375.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en la forma siguiente: a) Reemplázanse la expresión "Soldado 1° (E)" por la de "Cabo (E)", y el punto y coma (;) que figura después de la palabra "pesos" por un punto (.). b) Suprímese la expresión "Soldado (E) y grados equivalentes: seiscientos cinco pesos, cincuenta centavos.".