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Artículo 3 de la Ley 18.926

Ley num. 18.926 fija sentido y alcance del decreto ley n° 3.551, de 1980, en lo relativo a la asignacion de especialidad al grado efectivo del personal civil de las fuerzas armadas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30297 / 7187376.

Texto oficial

Artículo 3°.- Declárase que las sumas percibidas por concepto de la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, han sido bien percibidas hasta la fecha de la presente ley.