Texto oficial
Artículo 1º.- Facúltase al Director de Logística del
Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada
y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea
para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones
de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o
convenir servicios, a título gratuito u oneroso, en la
forma establecida por la Ley de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Asimismo, podrán enajenar bienes corporales e incorporales
muebles ya sea a título gratuito u oneroso y celebrar
contratos de arrendamiento, comodatos u otros que permitan
el uso o goce de dichos bienes por la Institución
correspondiente.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior
podrán celebrar y suscribir los contratos correspondientes,
estipulando en ellos las cláusulas que sean necesarias, sea
que estén referidas a su esencia, naturaleza o que sean
accidentales.
Las donaciones que efectúen dichas instituciones, sólo
podrán referirse a bienes excluidos o retirados del
servicio.