Texto oficial
Artículo 2°.- El Director de Logística del Ejército,
el Director General de los Servicios de la Armada y el
Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea
podrán delegar, por resolución fundada, en materias
específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones
indicadas en el artículo precedente, en el Oficial de la
respectiva institución que en tal resolución se determine.