Texto oficial
Artículo 5°.- El Director de Logística del Ejército,
el Director General de los Servicios de la Armada y el
Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea,
podrán por resolución fundada y previa autorización del
Comandante en Jefe Institucional, eximir una compra del
trámite de propuesta pública o privada en los siguientes
casos:
1.- Cuando los materiales sean de tal naturaleza que su
compra no pueda sujetarse a licitación o no hubiere
oportunidad de pedir propuesta pública:
2.- Cuando se trate de artículos que necesariamente
deban adquirirse directamente del productor:
3.- Cuando se trate de artículos patentados en el
extranjero y que se adquieran por contratos directos con el
fabricante o sus representantes, y
4.- Cuando se trate de casos urgentes o imprevistos
relacionados con los bienes por adquirir.
En estos casos la adquisición no podrá exceder de la
cantidad necesaria para satisfacer la urgencia que la
motiva.