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Artículo 5 de la Ley 18.928

Fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30299 / 8218021.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, podrán por resolución fundada y previa autorización del Comandante en Jefe Institucional, eximir una compra del trámite de propuesta pública o privada en los siguientes casos: 1.- Cuando los materiales sean de tal naturaleza que su compra no pueda sujetarse a licitación o no hubiere oportunidad de pedir propuesta pública: 2.- Cuando se trate de artículos que necesariamente deban adquirirse directamente del productor: 3.- Cuando se trate de artículos patentados en el extranjero y que se adquieran por contratos directos con el fabricante o sus representantes, y 4.- Cuando se trate de casos urgentes o imprevistos relacionados con los bienes por adquirir. En estos casos la adquisición no podrá exceder de la cantidad necesaria para satisfacer la urgencia que la motiva.