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Artículo 7 de la Ley 18.928

Fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30299 / 8218023.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las normas del decreto con fuerza de ley N° 263, del Ministerio de Hacienda, de 5 de agosto de 1953, no tendrán carácter de obligatorio en la enajenación de bienes pertenecientes a las Fuerzas Armadas.