Texto oficial
Artículo 7°.- Las normas del decreto con fuerza de ley
N° 263, del Ministerio de Hacienda, de 5 de agosto de 1953,
no tendrán carácter de obligatorio en la enajenación de
bienes pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
Fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30299 / 8218023.