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Artículo 8 de la Ley 18.928

Fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30299 / 8218024.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las donaciones estarán exentas del trámite de insinuación y de todo impuesto, ya sea el Fisco donante o donatario.