Texto oficial
Artículo 8°.- Las donaciones estarán exentas del
trámite de insinuación y de todo impuesto, ya sea el Fisco
donante o donatario.
Fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30299 / 8218024.