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Artículo 10 de la Ley 18.928

Fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30299 · idParte: 8218026

Texto oficial

Artículo 10°.- La presente ley no se aplicará a las adquisiciones o enajenaciones de material de guerra, a las de las leyes N°s. 7.144, 12.856, 12.867, 17.174, 18.476 y a las que se efectúen directamente en el extranjero u otras que se hagan en virtud de leyes especiales.