Texto oficial
Artículo 11.- Las normas de la presente ley y la Ley
de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios serán aplicables, en lo que fueren
pertinentes, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y
las facultades otorgadas a los Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas y al Director de Logística del Ejército,
al Director General de los Servicios de la Armada y al
Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, se
entenderán conferidas al General Director de Carabineros,
al Director General de la Policía de Investigaciones, al
Director de Logística de Carabineros y al Jefe de
Logística de la Policía de Investigaciones.