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Artículo 2 de la Ley 18.931 · Modifica ley n° 18.290; ley n° 15.231 y ley n° 17.105

Modifica ley n° 18.290; ley n° 15.231 y ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30302 / 7187388.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase a la ley N° 15.231, el siguiente artículo 67 nuevo; "Artículo 67.- En los casos en que concurrieren, en un accidente del tránsito, infracciones que son el medio para la comisión de un delito o cuasidelito o que sean elementos integrantes de éstos, conocerá únicamente el Juez del Crimen. Si se dictare sobreseimiento definitivo, se enviarán los antecedentes al Juez de Policía Local para que conozca de las infracciones.".