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Artículo 3 de la Ley 18.931 · Modifica ley n° 18.290; ley n° 15.231 y ley n° 17.105

Modifica ley n° 18.290; ley n° 15.231 y ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30302 / 7187389.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense al artículo 181 de la ley N° 17.105, las siguientes modificaciones: 1.- Elimínase en su inciso primero la siguiente oración: "o que a consecuencia de él, se han ocasionado sólo daños o lesiones leves"; 2.- Sustitúyese el acápite primero del inciso segundo, por el siguiente: "Si a consecuencia de tal desempeño, se han ocasionado daños, lesiones o muerte, se seguirá la causa por los trámites del juicio ordinario por crimen o simple delito de acción pública, regido por el Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones que se señalan en el artículo 122° y las que a continuación se indican:", y 3.- Agrégase en el inciso segundo el siguiente punto XX, nuevo; "Si el afectado por el daño o lesiones no interpusiere su acción ante el Juez del Crimen, podrá deducirla ante el Juez Civil correspondiente y el proceso se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio sumario, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 681° del Código de Procedimiento Civil.".