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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.931 · Modifica ley n° 18.290; ley n° 15.231 y ley n° 17.105

Modifica ley n° 18.290; ley n° 15.231 y ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30302 / 7187390.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, mediante una o más resoluciones de su Jefe Superior, eliminará. de oficio o a petición de parte, todas aquellas anotaciones que no fueren procedentes, según la modificación introducida al número 2 del artículo 211 de la ley N° 18.290.