Texto oficial
Artículo 34.- Las instituciones de salud previsional,
podrán celebrar contratos de salud con personas que no se
encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de
pensiones.
Estos contratos se regirán por las disposiciones de
esta ley en cuanto les sean aplicables y en especial por lo
dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 33, 38, 38 bis y 38
ter.