Texto oficial
Artículo 33 quáter.- Todos los beneficios distintos a
los contemplados en las Garantías Explícitas en Salud que
otorgue la Institución de Salud Previsional deberán estar
incluidos en el Plan de Salud Complementario.
Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30304 / 8488859.