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Artículo 49 de la Ley 18.933

Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30304 · idParte: 8488785

Texto oficial

Artículo 49.- La institución que solicite la cancelación de su registro deberá presentar una declaración jurada, reducida a escritura pública, en la que se expresará la circunstancia de no existir obligaciones pendientes con la Superintendencia, los cotizantes y sus cargas y demás beneficiarios.