Texto oficial
Artículo 50.- El que falsifique u oculte información a
la Superintendencia, incurrirá en las penas que establece
el artículo 210 del Código Penal.
Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981
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