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Artículo 50 de la Ley 18.933

Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30304 · idParte: 8488786

Texto oficial

Artículo 50.- El que falsifique u oculte información a la Superintendencia, incurrirá en las penas que establece el artículo 210 del Código Penal.