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Artículo 51 de la Ley 18.933

Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30304 · idParte: 8488787

Texto oficial

Artículo 51.- El Ministerio de Hacienda, por decreto expedido de acuerdo con el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, de 1975, procederá a sancionar el presupuesto de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, mediante traspaso de recursos financieros asignados al Fondo Nacional de Salud. Asimismo, en el referido presupuesto, podrá crear glosas e item específicos de transferencias.