Texto oficial
Artículo 42 C.- Las Instituciones de Salud Previsional
a que se refiere el inciso final del artículo 39, podrán
asegurar las Garantías Explícitas en Salud materia del
presente Párrafo y las demás prestaciones pactadas en el
plan complementario, con cargo al porcentaje de la
cotización legal para salud.