Texto oficial
Artículo 42 D.- Las normas del Párrafo 3º del
Título II de esta ley, se aplicarán a las cotizaciones
correspondientes al otorgamiento de las Garantías
Explícitas en Salud por las Instituciones de Salud
Previsional.
Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30304 / 8488848.