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Artículo 4 de la Ley 18.935 · Dicta normas sobre propiedad industrial

Dicta normas sobre propiedad industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30305 / 8286665.

Texto oficial

Artículo 4°.- Aceptada a tramitación una solicitud, por el Departamento de Propiedad Industrial, será obligatoria la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento.