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Artículo 5 de la Ley 18.935 · Dicta normas sobre propiedad industrial

Dicta normas sobre propiedad industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30305 / 8286666.

Texto oficial

Artículo 5°.- Si dentro de los cinco días siguientes, contados desde el vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 6°, no se ha formulado oposición, el Jefe del Departamento podrá ordenar la práctica de un informe pericial previo respecto de aquellas solicitudes que, a su juicio, así lo ameriten, a objeto de verificar si se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 1°. Este informe será obligatorio, cuando se trate de las solicitudes de patente de productos o procedimientos relacionados con las actividades que se consideren esenciales para el desarrollo del país. Tales actividades serán determinadas cada cinco años, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.