Texto oficial
Artículo 5°.- Si dentro de los cinco días siguientes, contados desde el vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 6°, no se ha formulado oposición, el Jefe del Departamento podrá ordenar la práctica de un informe pericial previo respecto de aquellas solicitudes que, a su juicio, así lo ameriten, a objeto de verificar si se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 1°.
Este informe será obligatorio, cuando se trate de las solicitudes de patente de productos o procedimientos relacionados con las actividades que se consideren esenciales para el desarrollo del país. Tales actividades serán determinadas cada cinco años, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.