Texto oficial
Artículo 13°.- La importación y comercialización de un producto protegido, por parte de un tercero, no atentará contra los derechos que confiere una patente a su titular, cuando en el país de origen del producto, su legislación lo proteja.
Se entenderá que un producto se encuentra protegido cuando la actividad y el país a que pertenece estén incluidos en un decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito, además por el Ministro de Relaciones Exteriores.