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Artículo 13 de la Ley 18.935 · Dicta normas sobre propiedad industrial

Dicta normas sobre propiedad industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30305 / 8286674.

Texto oficial

Artículo 13°.- La importación y comercialización de un producto protegido, por parte de un tercero, no atentará contra los derechos que confiere una patente a su titular, cuando en el país de origen del producto, su legislación lo proteja. Se entenderá que un producto se encuentra protegido cuando la actividad y el país a que pertenece estén incluidos en un decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito, además por el Ministro de Relaciones Exteriores.