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Artículo 12 de la Ley 18.935 · Dicta normas sobre propiedad industrial

Dicta normas sobre propiedad industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30305 / 8286673.

Texto oficial

Artículo 12°.- Las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 15 años, contado desde la fecha de la solicitud. Este plazo podrá extenderse adicionalmente por el período de tramitación de la solicitud, con un tope máximo de un año, si el interesado así lo solicita. La patentes que se soliciten en Chile para inventos ya patentados o cuya solicitud se encuentre en trámite en el extranjero, sólo se otorgarán por el tiempo que falte para que expire el derecho en el país en que se obtuvo o se solicitó la primera patente, sin exceder el plazo señalado en el inciso anterior.