Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 18.935 · Dicta normas sobre propiedad industrial

Dicta normas sobre propiedad industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30305 / 8286677.

Texto oficial

Artículo 16°.- Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de las patentes de invención que permitan al Estado asegurar el ejercicio de las garantías contenidas en los números 8° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política. Facúltase al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para realizar las correspondientes expropiaciones. Expropiada la patente, su titular será el Fisco, quien otorgará licencias gratuitas a quien lo solicite.