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Artículo 18 de la Ley 18.935 · Dicta normas sobre propiedad industrial

Dicta normas sobre propiedad industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30305 / 8286679.

Texto oficial

Artículo 18°.- Las penas del artículo anterior, se aplicarán también: 1.- A los que en perjuicio de otros fabricaren, comercializaren o importaren con fines de venta, un invento patentado, salvo lo señalado en el artículo 13. 2.- A los que defraudaren haciendo uso de un procedimiento patentado. 3.- A los que cometieren dafraudación imitando una invención patentada. Los objetos ilegalmente producidos o comercializados caerán en comiso.