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Artículo 19 de la Ley 18.935 · Dicta normas sobre propiedad industrial

Dicta normas sobre propiedad industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30305 / 8286680.

Texto oficial

Artículo 19°.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dicte un texto refundido, coordinado y sistematizado sobre propiedad industrial, patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas. Esta facultad comprende la de revisar y modificar las normas vigentes, especialmente aquellas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 958, de 1931. Las normas de esta ley se aplicarán también, en lo que sean compatibles con su naturaleza, a las marcas, diseños industriales y modelos de utilidad.