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Artículo 1 de la Ley 18.936 · Autoriza el establecimiento de casino de juego en;las comunas que indica

Autoriza el establecimiento de casino de juego en;las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30306 / 8286685.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento de un casino de juego en las comunas de Iquique, Pucón y Puerto Natales. En relación con los casinos que se autorizan por el inciso precedente, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia.