Texto oficial
Artículo 4°.- Cada municipalidad fijará el precio de las entradas para el acceso al casino y a sus salas de juego y percibirá los ingresos provenientes de dichas entradas.
Autoriza el establecimiento de casino de juego en;las comunas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30306 / 8286688.