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Artículo 3 de la Ley 18.936 · Autoriza el establecimiento de casino de juego en;las comunas que indica

Autoriza el establecimiento de casino de juego en;las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30306 / 8286687.

Texto oficial

Artículo 3°.- El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirá ingresos propios de la respectiva Municipalidad.