Texto oficial
Artículo 3°.- El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirá ingresos propios de la respectiva Municipalidad.
Autoriza el establecimiento de casino de juego en;las comunas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30306 / 8286687.