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Artículo 1 de la Ley 18.942

Establece condonacion de saldos de precio e intereses provenientes de ventas de inmuebles fiscales y condona rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30312 / 8286703.

Texto oficial

Artículo 1°.- Condónanse los saldos de precio adeudados al Fisco, y sus respectivos intereses, provenientes de compras de inmuebles, con destino habitacional, efectuadas por personas naturales a través del Ministerio de Bienes Nacionales, cuyas escrituras se hubieren suscrito con anterioridad al 1° de enero de 1987, por un monto que no exceda del equivalente, en moneda nacional, a 100 unidades de fomento a la fecha de publicación de la presente ley y hasta por un inmueble por deudor.