Texto oficial
Artículo 2°.- Respecto de las deudas a que se refiere el artículo anterior, superiores al monto señalado, en la parte que exceda de 100 unidades de fomento la condonación será de 50% del valor de las cuotas vencidas, incluidos sus intereses, con la limitación expresada en el artículo 6° de esta ley.