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Artículo 2 de la Ley 18.942

Establece condonacion de saldos de precio e intereses provenientes de ventas de inmuebles fiscales y condona rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30312 / 8286704.

Texto oficial

Artículo 2°.- Respecto de las deudas a que se refiere el artículo anterior, superiores al monto señalado, en la parte que exceda de 100 unidades de fomento la condonación será de 50% del valor de las cuotas vencidas, incluidos sus intereses, con la limitación expresada en el artículo 6° de esta ley.