Texto oficial
Artículo 11.- Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los deudores que se hubieren acogido a la ley N° 18.601 o al artículo 52 de la ley N° 18.482.
Establece condonacion de saldos de precio e intereses provenientes de ventas de inmuebles fiscales y condona rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30312 / 8286713.