Texto oficial
Artículo 10.- Cuando las condiciones socioeconómicas del arrendatario o de los ocupantes de un inmueble fiscal justifiquen la concesión de un título gratuito de dominio de acuerdo con el decreto ley N° 1.939, de 1977, éste se otorgará sin la exigencia del acta de radicación previa, entendiéndose extinguidas las deudas de arrendamiento o derechos de ocupación por el solo mérito de la concesión del referido título de dominio. Este beneficio sólo se aplicará con relación a los predios cuyo avalúo fiscal no supere las 25 unidades de fomento.