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Artículo 5 de la Ley 18.943 · Disuelve organismo que indica

Disuelve organismo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30313 / 6855791.

Texto oficial

Artículo 5°.- El personal de planta y a contrata de la Central Nacional de Informaciones, como asimismo, aquellas personas que se desempeñan en ella sobre la base de honorarios, que no fueren nombrados y encasillados, en el Ejército de Chile, y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a percibir, de cargo fiscal, el beneficio que establece el artículo 29, letra e), del decreto ley N° 2.879, de 1979.