Texto oficial
Artículo 5°.- El personal de planta y a contrata de la Central Nacional de Informaciones, como asimismo, aquellas personas que se desempeñan en ella sobre la base de honorarios, que no fueren nombrados y encasillados, en el Ejército de Chile, y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a percibir, de cargo fiscal, el beneficio que establece el artículo 29, letra e), del decreto ley N° 2.879, de 1979.