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Artículo 6 de la Ley 18.943 · Disuelve organismo que indica

Disuelve organismo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30313 · idParte: 6855792

Texto oficial

Artículo 6°.- Los tiempos servidos en la Central Nacional de Informaciones o en su antecesora patrimonial, serán acreditados mediante certificación expedida por el Director del Personal del Ejército, de acuerdo con los antecedentes que le haya proporcionado el Director de dicha Central.