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Artículo 1 de la Ley 18.946

Modifica decreto con fuerza de ley (g) n° 1, y decreto con fuerza de ley (i) n° 2, ambos de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30316 / 7187595.

Texto oficial

Artículo 1°.- Intercálase en el artículo 182 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Guerra, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 148, de Guerra, de 1986, a continuación de la coma que sigue a "1981", la frase "de aquellos indicados en las letras c), d) y e) del artículo 2° del Acta Constitucional N° 1, de 1976".