Texto oficial
Artículo 106.- Los actos, contratos o convenciones
relativos a la adquisición, administración y enajenación
de los bienes o servicios correspondientes a los fondos
rotativos de abastecimiento de las Fuerzas Armadas estarán
exentos de todo impuesto, tributo o derecho, ya sean
fiscales, aduaneros o municipales.