Texto oficial
Artículo 105.- Por razones de seguridad de la Nación,
la fiscalización y control que corresponda a la
Contraloría General de la República sobre la inversión y
gastos a que se refiere este párrafo, se harán en forma
reservada. El Contralor General de la República
establecerá el procedimiento para llevar a cabo dichas
tareas. A dicho procedimiento estarán afectos todos los
servicios, instituciones y unidades de las Fuerzas Armadas,
así como cualquier otro órgano o servicio público de la
Administración del Estado que intervenga en dicha
inversión y gastos.