Texto oficial
Artículo 8° bis.- Los Comandantes en Jefe del
Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea deberán
elaborar e implementar un sistema de auditoría en cada
institución, cuya finalidad será registrar las
declaraciones de patrimonio e intereses de los funcionarios
que ellos determinen.
El sistema quedará radicado en la repartición que el
Comandante en Jefe señale y fijará los criterios que se
utilizarán en la revisión de las declaraciones de
patrimonio e intereses. El sistema tendrá por objeto
detectar variaciones patrimoniales injustificadas.
En caso de detectarse variaciones patrimoniales
injustificadas que puedan revestir el carácter de
infracciones administrativas o ser constitutivas de delito,
deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la
autoridad u organismo competente.