Saltar al contenido

Artículo 8 BIS de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 10597063.

Texto oficial

Artículo 8° bis.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea deberán elaborar e implementar un sistema de auditoría en cada institución, cuya finalidad será registrar las declaraciones de patrimonio e intereses de los funcionarios que ellos determinen. El sistema quedará radicado en la repartición que el Comandante en Jefe señale y fijará los criterios que se utilizarán en la revisión de las declaraciones de patrimonio e intereses. El sistema tendrá por objeto detectar variaciones patrimoniales injustificadas. En caso de detectarse variaciones patrimoniales injustificadas que puedan revestir el carácter de infracciones administrativas o ser constitutivas de delito, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la autoridad u organismo competente.