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Artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639383.

Texto oficial

Artículo 9°.- Para pertenecer a la planta de las Fuerzas Armadas, se requiere ser chileno en conformidad a los números 1°, 2°, o 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile, con excepción de los Oficiales del Servicio Religioso, quienes podrán ser chilenos nacionalizados.