Texto oficial
Artículo 9°.- Para pertenecer a la planta de las
Fuerzas Armadas, se requiere ser chileno en conformidad a
los números 1°, 2°, o 3° del artículo 10 de la
Constitución Política de la República de Chile, con
excepción de los Oficiales del Servicio Religioso, quienes
podrán ser chilenos nacionalizados.