Texto oficial
Artículo 26 bis.- Cada institución, de conformidad al
artículo 24, letras b) y siguientes, de la ley N° 21.719,
que regula la protección y el tratamiento de los datos
personales y crea la Agencia de Protección de Datos
Personales, podrá solicitar, durante el proceso de
calificación, por intermedio del Ministerio de Defensa
Nacional, que el Ministerio de Seguridad Pública requiera
al General Director de Carabineros de Chile y al Director
General de la Policía de Investigaciones de Chile un
informe de los antecedentes policiales del personal que se
indique.
Para estos efectos, se entenderá por antecedentes
policiales aquéllos relativos a las órdenes judiciales,
detenciones y condenas que registre el personal indicado,
los que deberán ser remitidos en un plazo máximo de
treinta días desde la recepción del oficio por parte del
Ministerio de Seguridad Pública.