Texto oficial
Artículo 27(28).- Al término del proceso de
calificación, el personal será clasificado, de conformidad
con la ley, en Listas que reflejen su capacidad y
rendimiento.
Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639405.