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Artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639405.

Texto oficial

Artículo 27(28).- Al término del proceso de calificación, el personal será clasificado, de conformidad con la ley, en Listas que reflejen su capacidad y rendimiento.