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Artículo 47 BIS de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 10597066.

Texto oficial

Artículo 47 bis.- Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas velarán por el correcto cumplimiento de lo contemplado en el artículo 4°, numeral 5, de la ley N° 20.880.