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Artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30318 · idParte: 8639367

Texto oficial

Artículo 48(50).- Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas podrán delegar, por orden de comando o resolución reservadas, sujetas a toma de razón, parte de sus atribuciones institucionales en los respectivos Jefes de los Estados Mayores Generales o en el Oficial General que les siga en antigüedad en la línea de mando. En el Ejército, el Oficial General en que sean delegadas dichas atribuciones, las ejercerá con el título de Vicecomandante en Jefe.