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Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639390.

Texto oficial

Artículo 14.- La selección de los postulantes a alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas corresponderá a dichos planteles. Los postulantes a los escalafones de los Servicios Profesionales, incluidos los del Servicio Religioso, los Empleados Civiles y el personal a contrata, serán seleccionados por la Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.