Texto oficial
Artículo 13.- Las Fuerzas Armadas podrán contratar,
temporalmente , personal civil, chileno o extranjero, cuando
las necesidades del servicio lo requieran y no exista, en la
Institución, personal con los conocimientos adecuados.
Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639389.