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Artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30318 / 8639393.

Texto oficial

Artículo 17(18).- Las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia en las Instituciones, que deba rendir el personal se regirán exclusivamente por las normas que contemplen el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aún cuando no esté afecto a dicho Estatuto. La obligación de rendir caución podrá ser sustistida por la adscripción a fondos especiales, cuya creación y modalidades de funcionamiento corresponderá a los respectivos Comandantes en Jefe, con arreglo al referido Estatuto y a la reglamentación institucional que al efecto dicten.